Ley de Educación Nacional
Decreto Legislativo No. 12-91
Vigencia: 12 de enero de 1991
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad socioeconómica, política, la cultura nacional, además declara de interés nacional la educación. De utilidad y necesidad pública la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos, así mismo a los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala,
Sistema Educativo Nacional
CAPITULO I
ARTICULO 3º. Definición. El sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.
ARTICULO 4º. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.
ARTICULO 5º. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes:
La Comunidad Educativa. • Educandos • Padres de Familia • Educadores • Personal | El Ministerio de Educación | Los Centros Educativos. • Educandos • Padres de Familia • Educadores • Personal Técnico, Administrativo y de Servicio. CAPITULO |
ARTICULO 6º. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos subsistemas:
b. Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela | Niveles ciclos grados. Etapas de educación para adultos. |
ARTICULO 7º. Función Fundamental. La Función Fundamental del sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.
CAPITULO II
Ministerio de Educación
ARTICULO 8º. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
ARTICULO 9º. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectivas sus funciones, se estructura en cuatro niveles:
ARTICULO 28º. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en los currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.
ARTICULO 29º. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:
Subsistemas De Educación Escola | 1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL 2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA Párvulos 1,2,3. 3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA 1ro. Al 6to. Grados Educación acelerada para adultos de 1ra. A la 4ta. Etapas. 4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA Ciclo de Educación Básica Ciclo de Educación Diversificada. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario