jueves, 24 de marzo de 2011

DECRETO NÚMERO 27-2003 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Analizando la situación de nuestra querida Guatemala, es lamentable, porque a pesar que hay leyes que protege la niñez y el adolecente, aun se perciben grandes problemas para arriesgar la vida del niño, por lo que es fundamental dar cumplimiento a al decreto numero 27-2003.

Esta ley persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca.

Definición de niñez y adolescencia. De acuerdo a esta ley se considera niño o niña la persona que se encuentra en el rango de edad de 13 años. Se le denomina adolescente a toda aquella desde los trece hasta que cumple dieciocho años de edad.

El Estado deberá respetar los derechos y deberes de los padres o en su caso de las personas encargadas del niño, niña o adolescente.

Es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes.

El interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez.

Se entiende por interés de la familia, a todas aquellas acciones encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.

El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente.

El Estado deberá velar porque los niños, niñas y adolescentes reciban entre otros:
a) Protección y socorro especial en caso de desastres.
b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública.
c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.
d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez y juventud adolescencia.

Si como resultado de un procedimiento judicial o administrativo de los contemplados en esta Ley, se determina que los hechos denunciados por un adulto en contra de otro adulto con relación a la violación de los derechos de un niño, niña o adolescente son infundados y que de ser ciertos constituirían delito de los que dan persecución penal de oficio, la autoridad competente deberá certificar lo conducente al Ministerio Público por el delito de acusación o denuncia falsa.

Los derechos y garantías que otorga la presente Ley, no excluye otros, que aunque no figuren expresamente en él, son inherentes a los niños, niñas y adolescentes.

los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados, convenios , pactos y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a la vida. Es obligación del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepción.

Los derechos establecidos en esta Ley serán aplicables a todo niño, niña o adolescente sin discriminación alguna, por razones de


A las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a grupos étnicos y/o de origen indígena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales, en tanto que éstas no sean contrarias al orden público y el respeto debido a la dignidad humana.

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser Protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la libertad que les confiere la Constitución Política de la República, tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y la legislación interna.

Los niños, niñas y adolescentes deben gozar y ejercitar sus derechos en la medida de su desarrollo físico, mental, moral y espiritual dentro del marco de las instituciones del derecho de familia reconocidas en la legislación.

El Estado respetará los derechos y deberes de los padres y en su caso de los representantes legales, de guiar, educar y corregir al niño, niña o adolescente, empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad e integridad personal como individuos o miembros de una familia siendo responsables penal y civilmente de los excesos, que como resultado de sus acciones y omisiones, incurrieren en el ejercicio de la patria potestad o tutela.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su identidad, incluidos la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, las expresiones culturales propias y su idioma.




El derecho al respeto consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y espiritual del niño, niña y adolescente.
Es obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto, velar por la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, como individuos y miembros de una familia, poniéndolos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, aterrorizador, humillante o constrictivo.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a pedir ayuda y poner en conocimiento de cualquier autoridad en caso de violación o riesgo de violación de sus derechos, la que estará obligada a tomar las medidas pertinentes.

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser criado y educado en el seno de su familia y excepcionalmente, en familia sustituta, asegurándole la convivencia familiar y comunitaria, en ambiente libre de la presencia de personas dependientes de sustancias alcohólicas y psicotrópicas que produzcan dependencia.

El Estado deberá fomentar por todos los medios, la estabilidad y bienestar de la familia, como base de la sociedad; creando las condiciones para asegurarle al niño, niña y adolescente la convivencia familiar y comunitaria en un ambiente sano y propicio para su desarrollo integral.

El Estado deberá apoyar programas que tiendan a la localización de los padres o familiares de algún niño, niña y adolescente, a fin de obtener información que facilite el reencuentro familiar.

La falta o carencia de recursos materiales de los padres o de la familia no constituye motivo suficiente para la pérdida o la suspensión de la patria potestad.

Si no existe otro motivo que por sí solo autorice que se decrete la medida, los niños, niñas o adolescentes serán mantenidos en su familia de origen.

El Estado prestará la asistencia apropiada a los padres, familiares y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza y cuidado del niño, promoviendo y facilitando para ello la creación de instituciones, instalaciones y servicios de apoyo que promuevan la unidad familiar.

El Estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su interés superior y conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en esta materia aceptados y ratificados por Guatemala.

Queda asegurada la atención médica al niño, niña y adolescente a través del sistema de salud pública del país, garantizando el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para promoción, protección y recuperación de la salud. Los niños, niñas y adolescentes que sufran deficiencia diagnosticada recibirán atención especializada.

Los casos de sospecha o confirmación de maltrato contra el niño, niña y adolescente detectados por personal médico o paramédico de centros de atención social, centros educativos y otros deberán obligatoriamente comunicarlos a la autoridad competente de la respectiva localidad, sin perjuicio de otras medidas legales.

El Estado a través de las autoridades de salud respectivas ejecutará y facilitará el desarrollo de programas de asistencia médica y odontológica para la prevención de las enfermedades que comúnmente afectan a la población infantil y campañas de educación sanitaria y sexualidad humana para padres, educadores y alumnos.

Es obligación de las autoridades sanitarias realizar campañas de vacunación para niños, niñas y adolescentes a fin de prevenir las enfermedades epidémicas y endémicas.

Los centros de enseñanza preprimaria, primaria, básica y diversificada, los centros de cuidado diario, tanto públicos como privados, deberán requerir la presentación de los certificados de vacunación. En caso de no presentarse dicha constancia o faltase suministrar alguna dosis, cada centro educativo deberá remitir al padre de familia o encargado, a las autoridades de salud más cercanas, dejando constancia de esta acción.

Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad física, sensorial y mental, tienen derecho a gozar de una vida plena y digna.

El Estado deberá asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad a recibir cuidados especiales gratuitos. Dicho derecho incluye el acceso a programas de estimulación temprana, educación, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, así como la preparación para el trabajo, para lo cual promoverá, si no contara con estos servicios, su creación. Si fuera necesario y dentro de sus posibilidades, los referirá a centros privados, según el trámite administrativo establecido.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y trata para cualquier fin o en cualquier forma. El Estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuadas para impedir estas acciones.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño de cualquier  trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que impida su acceso a  la educación.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos por el Estado, la familia y la sociedad a fin de que tengan acceso a la educación, el deporte, la cultura y la recreación propia a su edad, en beneficio de su salud física y mental.


Gaspar Ixcaya
Jesus Bernardino
Emilio Baldomero
Mario Miguel

lunes, 7 de marzo de 2011

ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES


Este tema es fundamental analizar detalladamente, porque los edificios escolares forman parte de la calidad educativa, el entorno donde el discente se desenvuelve es un factor de su formación, por  lo tanto; las autoridades deben prestar atención a los edificios escolares.

Un edificio es una habitación de aprendizaje para el estudiante, por lo que se debe construir de una manera segura, para no exponer en riesgo la vida de los estudiantes.
En las comunidades más arrinconadas de Guatemala no cuentan con edificios escolares que llenen los requisitos que establece la ley.

Esta es una muestra de la discriminación existente en el país, las autoridades deben prestar mayor atención a esta necesidad que todos los guatemaltecos tenemos derecho a la calidad educativa.

Analizando exhaustivamente la administración de edificios escolares, se entiende que se debe dar uso a los edificios escolares de acuerdo  a las necesidades de la población, y a las autoridades deben mantener constantemente de acuerdo al grado de deterioro.

Los centros educativos pueden prestar en usufructo a otras instancias que trabajan en la educación de las comunidades.

Ninguna autoridad educativa, puede enajenarse de los edificios escolares solo para uso personal.
Para la conservación de los edificios es fundamental coadyuvar esfuerzos de la comunidad para mantener la planta física.

El MINEDUC, es la instancia encargada de regir las normas de cuidado de los edificios escolares, esto se hace con el fin de mantener la planta física.

El MINEDUC, es la encargada de realizar un estudio exhaustiva de traslado de escolares a otro edificios, estudiando la calidad de edificios sonde se trasladaran y el interés de la población en la superación académica.

Ninguna autoridad educativa ni los estudiantes puedan prohibir el uso de  de aulas y muebles de uso común al personal y alumnos de otra escuela que funciona en el mismo edificio escolar.

Cuando en un mismo centro educativo funcionan dos  a más. El personal de los mismos podrá dar el uso necesario, sin ninguna discriminación.

Los directores nombrados por el MINEDUC. Tienen la misma jerarquía aunque de diferentes niveles. Ellos son los encargados en velar por el uso de los edificios. También, los que resuelven problemas relacionado con el uso de edificios.

Es fundamental analizar detalladamente, que los centros educativos pueden ser usados por universidades nacionales o privados.
Para el funcionamiento de centros oficiales y plan fin de semana.

Queda prohibido, la interrupción de actividades educativas por medio de actividades de otras instancias.

Mario Miguel
Gaspar Ixcayá Ratzam
Jesús Bernardino
Emilio Baldomero

SECCIÓN IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Ley de Educación Nacional
Decreto Legislativo No. 12-91
Vigencia: 12 de enero de 1991

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad socioeconómica, política, la cultura nacional, además declara de interés nacional la educación. De utilidad y necesidad pública la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos, así mismo a los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala,

Sistema Educativo Nacional
CAPITULO I
ARTICULO 3º. Definición. El sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.

ARTICULO 4º. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.

ARTICULO 5º. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes:





La Comunidad Educativa.
Educandos
Padres de Familia
Educadores
Personal




El Ministerio de Educación

Los Centros Educativos.
Educandos
Padres de Familia
Educadores
Personal Técnico, Administrativo y de Servicio.
CAPITULO



ARTICULO 6º. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos subsistemas:


a. Subsistema de Educación Escolar
b. Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela


Niveles ciclos grados.       
Etapas de educación para adultos.



ARTICULO 7º. Función Fundamental. La Función Fundamental del sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.

CAPITULO II
Ministerio de Educación

ARTICULO 8º. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

ARTICULO 9º. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectivas sus funciones, se estructura en cuatro niveles:

ARTICULO 28º. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en los currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.

ARTICULO 29º. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:



Subsistemas De Educación Escola
                                                                                                         1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL
                                                                                                         2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA
Párvulos 1,2,3.
                                                                                                         3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA
                                                                                                         1ro. Al 6to. Grados
                                                                                                         Educación acelerada para adultos de 1ra. A la 4ta. Etapas.
                                                                                                         4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA
                                                                                                         Ciclo de Educación Básica
                                                                                                         Ciclo de Educación Diversificada.





 

                                                     
 






miércoles, 2 de marzo de 2011

Ley de Educación Nacional de Guatemala

Ley de Educación Nacional

Decreto Legislativo No. 12-91 Vigencia: 12 de enero de 1991

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO

Garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana.

La educación constituye un derecho y obligación de todos los guatemaltecos
Orientada de manera científica, tecnológica y humanística, mejorando el nivel cultural de la población con énfasis en la alfabetización.

Un sistema educativo que sea válido ahora y en el futuro es aquel que responda demandas sociales del país.

La educación debe basarse de una formación de niveles de vida donde impere la igualdad, la justicia social, y la auténtica libertad que permita la consecución del bien común.

Que la educación debe orientar al educando para conservar y utilizar nuestros valores, fortaleciendo la identidad nacional.

Que la Ley de Educación Básica Nacional vigente no responde en forma general a las necesidades por lo que es necesaria la emisión de una nueva Ley de Educación.

Que para garantizar el proceso democrático de la educación y siendo el maestro un protagonista esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Es contradictorio, porque el actual modelo pedagógico, requiere que el educando sea el protagonista esencial de la enseñanza - aprendizaje.















SISTEMA DE EDUCACIÓN NACIONAL
Característica
Estructura
Integración
Función
Participativo
Ministerio de Educación
La comunidad educativa
Los centros educativos
Subsistemas de educación Escolar
Subsistemas de Educación Extraescolar.


Investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar.



Ministerio de Educación
Responsable de ejecutar las políticas educativas.


Nivel de Desarrollo Superior
Despacho ministerial

Despacho Viceministerial

Concejo nacional de Educación
Máxima autoridad
Dirección técnico pedagógico administrativo.
Aprobar las principales políticas y acciones de la administración educativa.


Nivel de Alto Coordinación
Dirección general


Dirección Regional
Coordinar y cumplir las políticas orientando la ejecución  de planes.
Adaptar las políticas a las necesidades regionales.
Nivel de Asesoría y Planeamiento
Dependencia de Asesoría y Planeamiento
Órgano de investigación y asesoría a nivel nacional.
Nivel de Apoyo
Dependencia Operativa de Apoyo
Encargado de facilitar, dotar, y distribuir materiales básicas.
Comunidad Educativas
Participantes del proceso de Enseñanza-aprendizaje
Centros Educativos Públicos
Financiado por el estado.
Centros Educativos privados
Iniciativa privada
Centros Educativos por Cooperativas
Financiado por la Municipalidad, padres de familias y MINEDUC.
Educadores

Padres de familias

Educandos

Personal Técnico Administrativo

De acuerdo con el ciclo, jornada y calendario del MINEDUC.

De acuerdo el artículo 73 de la CPRG.  Y  la autorización del MINEDUC.


Subsistencia de la Educación Escolar

Niveles, Ciclos y Etapas.
Educación Inicial
Nivel de Educación Preprimaria
Nivel de Educación Primaria
Educación Media

Párvulos 1, 2, y 3.
Primero a sexto primario.
Ciclo básico y diversificado.


Educación Extra-escolar
(Didáctico pedagógico, No está sujeto a órdenes rígidas, capacitaciones al educando).
Modalidades descolarizada
Modalidad alternativas
Enseñanza libre
Educación a distancia.
Acceso a educación al que no ha tenido oportunidad o quiere ampliar conocimientos.